Los comunarios expresaron su conformidad con la propuesta de la Cooperativa Minera Monserrat Ltda., con lo cual se procedió a firmar el Acta de Entendimiento entre las partes.
"Esta consulta previa es una conquista social en la que los pueblos indígenas originarios campesinos tienen el derecho de que se les realice la consulta para realizar cualquier actividad minera. Si bien este acuerdo entre las partes no representa una autorización, esta consulta sí representa un punto importante para que la comunidad conozca el plan de trabajo propuesto por el operador minero”, informó la entidad reguladora.
El plan debe incluir, además de aspectos técnicos y económicos, las medidas ambientales que garanticen la vida y el respeto al desarrollo de las actividades cotidianas de las comunidades. Se toma en cuenta la opinión de las poblaciones en los procesos de explotación minera.
La consulta previa es un marco ideal para obtener aportes adecuados y significativos por parte de grupos potencialmente afectados e interesados durante el desarrollo de los proyectos mineros en el país.
Según la AJAM, aparte de proteger los usos y costumbres y las formas de vida de los habitantes del Estado, con este proceso se busca fomentar los principios de unidad y cooperación entre los actores productivos mineros solicitantes y los pueblos indígena-originario-campesinos, comunidades interculturales y pueblos afrobolivianos.
La consulta previa es un proceso de comunicación intercultural en el cual se expone un plan de trabajo al o los representantes de una comunidad para determinar las posibles afectaciones, o ausencia de éstas y obtener su consentimiento antes de iniciar la actividad minera.
En cambio la consulta pública es un proceso democrático que incluye al total de personas interesadas en un proyecto.
"Esta consulta previa es una conquista social en la que los pueblos indígenas originarios campesinos tienen el derecho de que se les realice la consulta para realizar cualquier actividad minera. Si bien este acuerdo entre las partes no representa una autorización, esta consulta sí representa un punto importante para que la comunidad conozca el plan de trabajo propuesto por el operador minero”, informó la entidad reguladora.
El plan debe incluir, además de aspectos técnicos y económicos, las medidas ambientales que garanticen la vida y el respeto al desarrollo de las actividades cotidianas de las comunidades. Se toma en cuenta la opinión de las poblaciones en los procesos de explotación minera.
La consulta previa es un marco ideal para obtener aportes adecuados y significativos por parte de grupos potencialmente afectados e interesados durante el desarrollo de los proyectos mineros en el país.
Según la AJAM, aparte de proteger los usos y costumbres y las formas de vida de los habitantes del Estado, con este proceso se busca fomentar los principios de unidad y cooperación entre los actores productivos mineros solicitantes y los pueblos indígena-originario-campesinos, comunidades interculturales y pueblos afrobolivianos.
La consulta previa es un proceso de comunicación intercultural en el cual se expone un plan de trabajo al o los representantes de una comunidad para determinar las posibles afectaciones, o ausencia de éstas y obtener su consentimiento antes de iniciar la actividad minera.
En cambio la consulta pública es un proceso democrático que incluye al total de personas interesadas en un proyecto.
Fuente: periódico "Página Siete"
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