El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene un plazo administrativo de cinco días para admitir, rechazar o disponer subsanación a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, para evitar restricciones a la consulta previa a los pueblos indígenas, explicó el abogado constitucionalista José Antonio Rivera.
Villena presentó el recurso el pasado viernes. Tras presentar la acción, advirtió que los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo 29033, que fueron modificados por el Decreto 2298 y que se refieren a los mecanismos para la consulta previa en territorios indígenas, vulneran al menos cinco aparatados de la Constitución Política del Estado (CPE) e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
“Una vez que el TCP admita la acción dispone que se ponga en conocimiento del órgano del cual emana la disposición legal, en este caso el Presidente del Estado, para que en 15 días presente sus alegatos”, explicó Rivera.
Villena explicó que bajo la nueva normativa, los pueblos indígenas pierden la potestad para plantear metodologías y cronogramas propios y los reduce a simples objetos de este proceso.
En un boletín institucional, señaló que las modificaciones vulneran cuatro instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Además, vulneraría el artículo 30 de la CPE que establece como derechos de las naciones indígenas “ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”. También el artículo 403 que atribuye a las naciones indígenas “la facultad de aplicar sus normas propias administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza”.
Transcurridos 15 días para la presentación de alegatos, se procede al sorteo del expediente y el TCP tiene 45 días hábiles de plazo para dictar sentencia, afirmó Rivera.
“Pero dado el congestionamiento procesal generalmente la etapa de admisibilidad dura entre uno a dos meses. Una vez que se ha admitido y se ha cumplido con los alegatos, el sorteo tiene que esperar el turno y más o menos transcurren cuatro meses y la sentencia dura otros dos meses”, explicó.
Plazo sin excepción
Consultado sobre la posibilidad de priorizar la acción interpuesta por el defensor del Pueblo, Rolando Villena; el abogado constitucionalista, José Antonio Rivera, indicó que depende de la predisponibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). “Tendría que adoptar un acuerdo de sala para realizar una excepción porque dentro del derecho a la igualdad todos tenemos la misma urgencia”, explicó.
Según el decreto 2298, para realizar la consulta previa se establece el plazo fatal de no más de 45 días calendario. La modificación al decreto de consulta previa se enmarca en el impulso del Gobierno a la exploración hidrocarburífera en parques naturales.
Fuente: periódico "Los Tiempos"
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