La verificación y la reversión de áreas mineras ociosas serán
definidas por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera
en un plazo máximo de 25 días, establece el Decreto Supremo 1801. La norma, aprobada el miércoles 20, reglamenta el procedimiento
para la reversión de derechos por inexistencia de actividades mineras
de la Ley 403 del 18 de septiembre de 2013.
En el artículo 9, sobre el informe de verificación, señala que el
Viceministerio de Política Minera emitirá el informe de verificación en
el plazo de 15 días hábiles computables a partir de realizada la
inspección. En el caso de establecer la inexistencia de actividad minera, se
remitirá la documentación y los antecedentes a la Autoridad General
Jurisdiccional Administrativa Minera para la reversión del derecho
minero.
Esta entidad, en el plazo de 10 días hábiles computables a partir
de la recepción del informe de verificación y antecedentes, remitido por
el Viceministerio de Política Minera, previo informe legal, emitirá la
resolución de reversión, explica el artículo 10 del Decreto Supremo
1801.
Esto implica que cada operador minero con concesiones conocerá en
25 días si será o no alcanzado por la norma, que fue promulgada por el
presidente Evo Morales en septiembre de este año y en la que establece
que la reversión no dará derecho a indemnización.
"Hemos promulgado esta ley para recuperar esas concesiones mineras
en las que nunca se invirtió. Según la información de la Comibol, hay
7.000 concesiones privadas, del Estado y también de carácter colectivo;
de esta cantidad, 2.454 son privadas. De estas empresas privadas por
demás conocidas vamos a recuperar el 70% de estas inversiones, que
volverán al pueblo”, dijo el presidente Evo Morales el 18 de septiembre.
Se considera áreas sin actividad minera aquellas donde no hay
actividades, como la prospección y la explotación minera, explica el
artículo 2.
Pasos de la reversión
Programación El Viceministerio de Política Minera publicará
trimestralmente el cronograma de inspecciones con fecha, hora y lugar.
Se hará con una anticipación no menor a 15 días, señala el DS 1801.
Documentos Los operadores mineros deberán presentarse a la
inspección con los documentos de los últimos 12 meses, con los que
acredite la realización de todas o alguna de las actividades de
prospección, exploración y explotación.
Procedentes La reversión de áreas mineras a favor del Estado
incluirá a aquellas que fueron otorgadas por Autorizaciones
Transitorias Especiales y contratos; no procede para las minas
avasalladas.
Fuente: periódico "Página Siete" La Paz-Bolivia - 26/11/2013
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