Entre 2005 y 2012, los recursos
transferidos por el Estado a las casas superiores de estudios públicas
crecieron en 1.227%. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
diseñó y presentó el decreto 1322 para el financiamiento de Extensión
Universitaria, Cultura y Deportes, y la otorgación de títulos gratuitos.
El
presidente Evo Morales firmó y promulgó, la mañana de este lunes, dos
decretos para que las universidades estatales usen cada año hasta un 15%
de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para
financiar gastos de operaciones y funcionamiento de la Desconcentración
Académica, costear actividades de Extensión Universitaria, Cultura y
Deportes, y compensar el costo de la entrega gratuita de diplomas y
títulos por excelencia académica.
Además firmó un tercer decreto
para promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de
grado, trabajos dirigidos y tesis de estudiantes de las universidades
públicas y casas superiores de estudios indígenas en instituciones
públicas.
El Jefe de Estado promulgó las tres normas ejecutivas
en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), de Santa Cruz,
en una acto al que asistió en compañía de los titulares de Economía y
Finanzas Públicas, Luis Alberto Arce Catacora; y de Gobierno, Carlos
Romero, quienes también estamparon sus rúbricas en los decretos.
El
Órgano Ejecutivo emitió las tres normas en el marco del cumplimiento de
los puntos acordados en el acta de entendimiento suscrito en mayo de
2012 con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
El
presidente Morales afirmó que el primer decreto, evidentemente, es
resultado de estas negociaciones, pero también quiero que sepan
estudiantes (
), el segundo, el tercer decreto es escuchando a nuestros
dirigentes de la CUB (Confederación Universitaria Boliviana), de las
Fules (federaciones locales), correspondientes, para que también ellos
tengan beneficios de estos recursos económicos muy importante que deja
los hidrocarburos.
Recordó que gracias al cobro del IDH en el
rubro de los hidrocarburos se logró incrementar los ingresos de las
universidades estatales, que en 2005 eran de Bs56 millones, a casi Bs700
millones en 2012, con un incremento de 1.227%.
Por ello,
prosiguió el Mandatario, se planteó el debate con los representantes de
las casas superiores de estudios estatales sobre cómo distribuir esos
fondos económicos.
El secretario ejecutivo nacional del Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), Eduardo Cortez Baldivieso,
reconoció que el IDH es un fruto de la nacionalización (de los
hidrocarburos), fruto de la mejora en el nivel de exportaciones de los
recursos hidrocarburíferos (
) y también de los precios.
(
)
Hoy, Presidente afirmó Cortez Baldivieso, prácticamente, estamos
recibiendo casi el 50% más de recursos del IDH con relación a la gestión
pasada. Es el nuevo dato que se nos ha dado.
Reconociendo la
importancia de los tres decretos para el estamento estudiantil, el
presidente de la Confederación de Estudiantes Universitarios de Bolivia
(CEUB), Johan Herbas, pidió a la concurrencia un voto de aplauso, porque
benefician de sobremanera a nuestros compañeros estudiantes.
Uso de hasta 5% del IDHEn
el acto, el ministro Arce Catacora explicó que el primer Decreto
Supremo 1322 tiene por objeto autorizar a las universidades públicas el
uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los
Hidrocarburos para el financiamiento de actividades que son de
trascendental importancia para la universidad en nuestra nueva era del
Estado Plurinacional.
A través de la norma se autoriza a las
Universidades Públicas Autónomas que destinen hasta un 5% de los
recursos percibidos en cada gestión por concepto del IDH para financiar
actividades y representaciones desarrolladas por estudiantes
universitarios, relacionadas con la Extensión Universitaria, Cultura y
Deportes, a nivel local, nacional e internacional.
De acuerdo
con el decreto las actividades de Extensión Universitaria, Cultura y
Deportes, a ser financiadas conforme lo dispuesto por el parágrafo
precedente, serán propuestas por la máxima dirigencia estudiantil previa
concertación con la mayoría de los representantes de las distintas
facultades y/o carreras universitarias.
Uso de hasta 2% del IDHEl
mismo decreto 1322 autoriza compensar (
) los gastos emergentes de la
titulación de los estudiantes que se gradúen por excelencia académica.
De modo que con estos recursos del IDH recibirán, gratuitamente, su
título profesional universitario.
El monto a compensar deberá
alcanzar hasta un 2% de los recursos percibidos en cada gestión por
concepto del IDH, mismo que podrá ser utilizado en inversión y/o gasto
corriente.
Se faculta a las Universidades Públicas Autónomas,
compensar el costo de los diplomas y títulos señalados en el parágrafo
precedente, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos aranceles
aprobados para cada gestión, debiendo contar con el aval del Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana, siendo responsabilidad de este
último la remisión de la información debidamente respaldada al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Para la gestión
2012, los porcentajes autorizados en el presente Decreto Supremo,
estarán sujetos a la disponibilidad financiera de cada Universidad
Pública Autónoma.
Decreto sobre pasantíasEl
Decreto Supremo 1321 explicó Arce- está orientado a mejorar lo
tecnológico, la capacitación y la formación de experiencia primaria de
nuestros profesionales jóvenes universitarios.
De esta manera,
el decreto tiene por objeto promover y consolidar la realización de
pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los
estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades
indígenas en las entidades públicas.
La norma es de aplicación obligatoria en todos los Ministerios del Estado y entidades públicas.
Para
la implementación del decreto, las entidades públicas suscribirán
convenios interinstitucionales con las universidades públicas autónomas y
con las universidades indígenas, o con los estudiantes, según
corresponda.
El tiempo máximo de duración de las pasantías en
cada entidad pública será de 6 meses. En los casos de proyectos de
grado, trabajos dirigidos, tesis y otras modalidades de graduación, este
tiempo máximo se establecerá en los convenios suscritos para el efecto.
Los convenios para la realización de pasantías, trabajos dirigidos,
tesis y otros, no implican relación laboral, obligaciones contractuales
ni beneficios sociales.
Los estudiantes, egresados o titulados
de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas,
tendrán derecho a recibir una certificación que acredite mínimamente la
duración y el área de las actividades desarrolladas.
Las
actividades desarrolladas tanto por pasantes como por postulantes a
graduación, podrán ser reconocidas con un estipendio de acuerdo a la
disponibilidad financiera de cada entidad, no implicando costo adicional
para el TGN.
Las prácticas de formación, enseñanza,
investigación y graduación en el sector salud, se rigen por la normativa
y reglamentación específica vigente de este sector.
Uso de hasta 8% del IDHEl
Decreto Supremo 1323 establece que las Universidades Públicas Autónomas
podrán asignar hasta un 8% de los recursos percibidos en cada gestión
por concepto del IDH para financiar gastos de operación y funcionamiento
de la Desconcentración Académica.
En el marco de esta norma, se
entiende por Desconcentración Académica al fortalecimiento y
diversificación de la cobertura educativa superior, con la finalidad de
dotar recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e
infraestructura, implementar programas de formación, investigación,
desarrollo tecnológico y productivo, a través del establecimiento de
unidades académicas en ciudades intermedias y áreas rurales dependientes
de cada Universidad Pública Autónoma.
El uso de los recursos
provenientes del IDH a favor de las Universidades Públicas Autónomas,
deberá ser priorizado en gastos de infraestructura y equipamiento
académico; procesos de evaluación y acreditación; programas de
mejoramiento de la calidad y rendimiento académico.
Además de
investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los
planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y
local; programas de interacción social dirigidos principalmente a
poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza; servicio médico
estudiantil; becas e infraestructura en favor de los estudiantes;
mantenimiento de la inversión en infraestructura, equipamiento y otros
gastos de capital, y otros temas.
Los criterios de selección y
asignación de recursos por concepto de extensión universitaria, cultura y
deportes, estarán sujetos a reglamentación específica de cada
Universidad Pública Autónoma.
La compensación por extensión de
titulación profesional de forma gratuita, estará sujeta a reglamentación
específica de cada Universidad Pública Autónoma.
En caso de que
los recursos del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de
los hidrocarburos, los costos incurridos por la aplicación del presente
Decreto Supremo, deberán ser asumidos en su integridad por cada
Universidad Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del
Tesoro General de la Nación (TGN).
Para la gestión 2012, los
porcentajes autorizados en el presente decreto, estarán sujetos a la
disponibilidad financiera de cada Universidad Pública Autónoma.
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