Los operadores mineros migrarán del actual sistema de concesiones de
duración indefinida al nuevo régimen de contratos de uso y
aprovechamiento, por un máximo de 30 años, a partir de la vigencia de la
nueva Ley Minera, según propone el último borrador de esa norma. La disposición obedece a un mandato de la Constitución Política del Estado (CPE).
“Los titulares privados individuales o colectivos, nacionales o
extranjeros de Autorizaciones Transitorias Especiales (ex concesiones
mineras) con derechos adquiridos (...) deberán sujetarse al
procedimiento de adecuación a contratos administrativos mineros privados
de uso y aprovechamiento”, señala el artículo 146 de Adecuación de
Contratos del documento al que tuvo acceso Página Siete.
El artículo 370 de la CPE determina que “el Estado otorgará derechos
mineros en toda la cadena productiva y suscribirá contratos mineros con
personas individuales y colectivas”.
Actualmente, rigen, además de las concesiones, los contratos de riesgo
compartido, con empresas medianas como San Vicente, Manquiri o Sinchi
Wayra, y también los de arrendamiento (alquiler) con cooperativas o
empresas medianas y chicas.
Además, el anteproyecto señala que “el titular privado de varias
concesiones mineras colindantes entre sí las adecuará a un contrato
administrativo minero, mediante uno o varios contratos, según lo
solicite el titular a base de los planes de trabajo e inversión. Cuando
un solo contrato comprenda dos o más concesiones colindantes entre sí,
los planes de trabajo e inversión deberán tener en cuenta todas las
concesiones”.
Si las concesiones no son limítrofes, se adecuarán mediante contratos separados, dice el proyecto normativo.
En el numeral IV se especifica que las áreas mineras reconocidas
mediante contrato administrativo minero privado de uso y aprovechamiento
corresponderán a la extensión original de las respectivas concesiones o
a las características de los derechos mineros reconocidos.
“A tiempo de solicitar su adecuación, el titular podrá formular renuncia
parcial de áreas o derechos, las que pasarán a formar parte de las
áreas de libre disponibilidad”, agrega.
En cuanto al área máxima del contrato, el artículo 113 determina que “la
superficie máxima del área minera para un nuevo contrato de uso y
aprovechamiento será de 500 cuadrículas (NdR.- cada cuadrícula mide 25
hectáreas) en una misma área. Y los actores productivos mineros podrán
suscribir dos o más nuevos contratos que en conjunto no excedan 2.000
cuadrículas”.
En cuanto al plazo, el artículo 114 de la nueva norma dice que “los
contratos administrativos mineros privados de uso y aprovechamiento
serán de 30 años, computables a partir de la fecha de vigencia del
contrato”.
Fuente: periódico "Página Siete" La Paz-Bolivia - 04/04/2013
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