Sobre
la Acción de Inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal
Constitucional Plurinacional en contra del Reglamento de Reservorios
Compartidos entre dos o más departamentos, se debe diferenciar entre los
derechos fundamentales y los derechos constitucionales.
Los
derechos fundamentales están claramente identificados en la
Constitución Política del Estado (CPE), en su primera parte, desde el
artículo 15 al 20, y están referidos principalmente a los derechos
inherentes a las personas como miembros de la sociedad civil, mientras
que el derecho a las regalías se encuentra en el Título II, referido a
Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, en los
artículos 351 y 368 por lo que no pueden ser confundidos como derechos
fundamentales.
“Este
asunto está en manos del Tribunal Constitucional, institución que está
haciendo su trabajo y seguramente en los plazos establecidos nos va a
dar a conocer su pronunciamiento respecto a este tema”, dijo Sosa.
En
el encuentro, Sosa también explicó la forma en que se calcula el pago
de regalías, el lugar y la forma en que se paga y sobre cómo se pagó en
los últimos cinco años. Asimismo se refirió a la situación sobre la
demanda de Tarija en el pago de licuables.
Regalías
De
acuerdo a la Ley de Hidrocarburos N° 3058, el ministro Sosa explicó que
las regalías son una compensación económica obligatoria en favor de los
departamentos productores por la explotación de sus recursos naturales
no renovables. “En este marco, el cálculo y pago de dicho concepto se
efectúa sobre el total de la producción fiscalizada”, añadió.
De
acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, todos los departamentos productores
reciben el 11 por ciento de regalía. En el caso específico del
departamento de Tarija a partir de la vigencia del Decreto Supremo N°
331, de 15 de octubre de 2009, se asigna a la provincia Gran Chaco el 45
por ciento del total que percibe el departamento de Tarija.
Pago de licuables
Según
el contrato suscrito en 1996 por YPFB y Petrobras para la exportación
de gas a Brasil, el gas suministrado como mínimo debe tener un poder
calorífico de 9.200 kilocalorías por metro cúbico, es decir equivalente a
1.034 BTU por pie cúbico, en este sentido, el precio del gas natural
exportado es calculado por unidades de energía, lo cual está
representado en dólares por millón de BTU, por lo que Petrobras paga por
la totalidad de la energía suministrada por YPFB. “De ahí se establece
el cálculo y la valoración de las regalías para el departamento de
Tarija”, explicó Sosa.
En febrero de 2007, en Brasil, los ministros del sector energético de Bolivia y Brasil, junto
a los presidentes de YPFB y Petrobras suscriben el Acta de Brasilia. En
uno de sus puntos del documento se establece que Petrobras realizará un
pago adicional por los hidrocarburos líquidos contenidos en el gas
natural exportado por encima de un poder calorífico de 8.900
kilocalorías por metro cúbico, es decir, 1.000 BTU por pie cúbico. El
2009, YPFB y Petrobras suscriben el Addendum N° 4 en la que se establece
que los montos estipulados para los licuables no afectan al precio del
gas natural, ni a su fórmula de cálculo.
A la conclusión de la reunión que se efectuó en instalaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el
Ministro de Hidrocarburos y Energía entregó una copia de todo lo
informado al presidente de la Brigada Parlamentaria de Tarija, el
senador Félix Bolívar.
Asimismo,
Sosa anunció que en los próximos días el Ministerio de Hidrocarburos y
Energía abrirá una oficina en la ciudad de Tarija para que la población
tarijeña esté informada sobre el acontecer de los hidrocarburos en ese
departamento.
Fuente: periódico digital "ERBOL" 02/04/2013
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