lunes, 30 de marzo de 2015

Comibol, única autorizada a firmar contratos para explotar en salares

Una norma aprobada por el Gobierno, que fija los perímetros de salares y lagunas declaradas como áreas reservadas a favor del Estado, establece que la Comibol es la única que puede firmar contratos de asociación minera en esos lugares, aunque respetando derechos adquiridos y preconstituidos. El Decreto 2310 fue aprobado el miércoles en gabinete de ministros. Fuentes oficiales de la cartera de Minería y Metalurgia explicaron a La Razón que con este decreto, en adelante, solo el Estado puede realizar actividades de explotación en salares y lagunas saladas, respetando los derechos adquiridos y preconstituidos. “Es decir, todos aquellos derechos que se han otorgado antes de la Constitución Política del Estado (CPE) y que éstos podrán adecuarse conforme a lo que la Ley 535 de Minería y Metalurgia señala”.

Los perímetros establecidos en el decreto son para los salares de Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Saucarí, Capina, Laguna, Coruto, Sajama y Sajama Sabaya, Laguani; así como para las lagunas saladas Chulluncani, Hedionda Cañapa, Kachi, Kara, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Colorada, Busch o Kalina, Hedionda Sud, Collpa, Lurique,  Loromayu, las que fueron declaradas como áreas reservadas a favor del Estado boliviano con la Ley 535.
Exclusivo. El salar de Uyuni fue el único que fue declarado como reserva fiscal antes de la Ley 535 de Minería y Metalurgia del 28 de mayo de 2014. “Las demás áreas eran de libre disposición para otorgar derechos a terceros, entonces la ley ya marca una diferencia y dice que en adelante estas áreas solamente son para el Estado y en adelante ya no hay más derechos”, explicó una fuente del Ministerio de Minería.
El artículo 3 del Decreto 2310 señala que la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), como principal empresa del sector minero, es responsable de suscribir Contratos de Asociación Minera Estatal en los salares o lagunas como áreas reservadas para el Estado.
El parágrafo II de ese artículo establece que los contratos de arrendamiento, riesgo compartido u otros que se hubieren suscrito por el ex Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (Ciresu) o Comibol, con actores productivos de la industria minera privada o cooperativas mineras, nacionales o extranjeras, en áreas de los salares o lagunas saladas hasta antes de la publicación de la Ley 535, deberán adecuarse a Contratos de Asociación Minera Estatal a suscribirse con la Comibol.
En el ministerio del área se informó que la mayoría de los contratos que realizó el Ciresu fueron de arrendamiento. Bajo esa modalidad se indicó que los operadores mineros solo pagaban a esa entidad un 4% de las utilidades que percibían. “Era poco pero en ese entonces el arrendamiento se hacía en el marco de lo que mandaba la Ley 1777 del Código de Minería (del 17 de marzo de 1997) que permitía esos cánones de arrendamiento”.
La Ley 535 establece que en los Contratos de Asociación Estatal suscritos a partir de esa norma en ningún caso la participación del Estado será inferior al 55% de las utilidades.
Adecuación de contratos tiene plazo
Jimena Paredes
Los operadores mineros que tenían contratos de arrendamiento con el Ciresu en los salares y las lagunas saladas, anteriores a la Ley 535 de Minería y Metalurgia, y que ahora deben suscribir contratos de asociación por adecuación con la Comibol, tienen 180 días de plazo para hacerlo una vez aprobado el Decreto Supremo 2310.
Fuentes del Ministerio de Minería y Metalurgia explicaron a La Razón que luego de la aprobación de la norma, el miércoles en el gabinete de ministros, la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) tiene 90 días de plazo para elaborar la reglamentación de esta normativa. Una vez concluida la misma en ese lapso de tiempo, debe ser publicada en un medio escrito. “A partir de ello (de la divulgación) se computan 180 días para que el operador minero se apersone a la Comibol  y diga ‘quiero adecuar mi contrato’”, indicó una de las fuentes de esa cartera de Estado.
El parágrafo II del artículo 4 del Decreto 2310 señala que en caso del “incumplimiento a lo establecido, el derecho minero será revertido a la administración del Estado (...)”. Una vez que los actores productivos mineros den cumplimiento a la presentación de los requisitos para la adecuación de sus contratos, la Comibol renegociará los términos económicos, asegurando la sostenibilidad económica del proyecto, de acuerdo con el actor minero y su plan de trabajo.“En el proceso de adecuación no podríamos dejar que estos contratos (de arrendamiento) no se adecuen, estamos hablando de los que ha suscrito el Ciresu. La ley manda a que todos los contratos otorgados con anterioridad deben de adecuarse. La ley no habla nada del Ciresu, es este decreto es el que ya está regulando cómo va ser el proceso”, dijo la fuente de ese ministerio.
‘Pone en vigencia la  ley minera’
Héctor Córdova eguívar
Constitucionalmente los salares han sido declarados estratégicos, es decir que el Estado puede manejar su operación, en este caso la Comibol. Considero que lo que indica este nuevo decreto es una precisión para evitar que algunas instituciones extranjeras y muchas instituciones privadas estén pretendiendo hacer operaciones dentro del salar. Creo que se trata de reforzar y proteger las operaciones que está llevando a cabo la Comibol con su gerencia de Recursos Evaporíticos en el salar (de Uyuni).
La Comibol ahora solo puede hacer contratos de asociación y en eso evidentemente la utilidad debe repartirse de manera tal que el 55% sea para el Estado. Con esto se estaría poniendo en vigencia lo que se ha establecido en la Ley de Minería. Hay que ver esto con mucha calma pues se corre el riego que dicen algunos analistas, de que con estos porcentajes se pueden hacer correr a capitales externos porque el Estado estaría agarrando mucho.
  • Héctor Córdova Eguívar es exministro de Minería.
Fuente: periódico "La Razón"

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