El recién posesionado director ejecutivo de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra (APMT), Ramiro Villarpando, explica que el hecho de que no se haya creado la Defensoría de la Madre Tierra -como se establece en el artículo 10 de la Ley 071 de 21 de diciembre de 2010- responde a una herencia del sistema neoliberal en el campo administrativo.
"Por un lado teníamos la visión del desarrollo económico social y por otro la planificación del ordenamiento territorial, por separado”, sostiene.
Villarpando, quien desde el lunes 22 se hace cargo de esta oficina en reemplazo de Julio Gutiérrez Cahuaya, afirma que uno de los retos de su administración será lograr asentar a la APMT en el marco de la institucionalización para así establecer líneas de base sólidas para crear esta Defensoría.
"No es que no hemos querido o no hemos podido (crear esta instancia), sino que las bases que nos ha dejado el modelo neolibera no nos permitían introducir o implementar las otras instituciones”, agrega.
Según este funcionario, a partir del nuevo marco de planificación de estado definido en la ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado -de 21 de enero de este año- se podrá agilizar esa institucionalización. Esta norma establece alcanzar los objetivos del vivir bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
Afirma que antes no era posible pensar en la creación de esa instancia debido a que los sistemas de planificación no coincidían.
"Entonces, por más que hubiéramos querido implementar una oficina relacionada a la Defensoría de la Madre Tierra no hubiéramos encontrado el mecanismo de integrar sus actividades en un marco de planificación que no nos llevaba a ningún horizonte”, sostiene.
El artículo 10 de la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra establece la creación de la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente norma. Para ello, una ley especial desarrollará su estructura, funcionamiento y atribuciones.
Asimismo, el artículo 39 de la Ley Marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien (Ley 300), de 15 de octubre de 2012, establece la obligación de activar instancias administrativas y/o jurisdiccionales con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra a las autoridades públicas de cualquier nivel del Estado en el marco de sus competencias como el Ministerio Público, el Tribunal Agroambiental y la Defensoría de la Madre Tierra.
De igual manera, el artículo 52 de dicha norma indica que esta instancia será parte del consejo plurinacional para vivir bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra junto al Presidente del Estado, asambleístas nacionales y representantes de organizaciones sociales, entre otros.
Fuente: periódico "Página Siete"
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