lunes, 22 de agosto de 2016

COOPERATIVAS MINERAS: Las cooperativas mineras encubren asimetrías, subordinación y poder

Los analistas indican que “El trasfondo de este conflicto es una nueva gesta de las dirigencias cooperativas por tratar de imponer lo que perdieron en una primera batalla, en la coyuntura de la aprobación de la ley minera 535” (promulgada el 2014), argumentan los analistas.

Los investigadores del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), Marco Gandarillas, Georgina Jiménez y Pablo Villegas, en un análisis conjunto, alertan que el pliego petitorio de la movilización cooperativista va incluso más allá de restringir los derechos laborales y la sindicalización de los trabajadores que en ellas existen.
“El trasfondo de este conflicto es una nueva gesta de las dirigencias cooperativas por tratar de imponer lo que perdieron en una primera batalla, en la coyuntura de la aprobación de la ley minera 535” (promulgada el 2014), argumentan los analistas. 
El proyecto de ley minera propuesto por las cooperativas en 2014 buscaba que éstas puedan suscribir contratos mineros con empresas transnacionales, hace notar el CEDIB, siendo ese, justamente, uno los principales pedidos de su pliego actual.
En la “agenda nacional cooperativa” (que es el pliego de la presente movilización) se demanda modificar el artículo 151 de la Ley 535 para que las cooperativas mineras puedan suscribir contratos con empresas transnacionales, además de demandar la anulación del requisito de la obligatoria aprobación legislativa de los contratos mineros (art. 132).
“Ambos pedidos suponen un desconocimiento de las atribuciones constitucionales de la Asamblea Legislativa, que ya han sido violadas con la creación de los contratos administrativos en la nueva Ley Minera”, afirman los investigadores del CEDIB.
Al firmar contratos con las cooperativas y no con el Estado, las transnacionales “adquirirán derechos más no obligaciones, y lo más importante es que los grupos transnacionales se beneficiarán, indirectamente, de los derechos y privilegios de que gozan las cooperativas, por ejemplo, el personal contratado podría figurar a cuenta de la cooperativa, o sea sin derechos laborales y sociales”. 
El CEDIB advierte que esto podría “estimular a que las cooperativas se formen y se constituyan en una especie de ejército de ocupación de territorios al servicio de  empresas extranjeras”.
¿Las cooperativas son cooperativas?
Un estudio de Jocelyn Michard, del año 2008, retrata cómo muchas cooperativas mineras funcionan como entidades de beneficio privado, en las que existen distintas categorías de “socios”, y que además existe la contratación de trabajo asalariado (peones, segundas manos, entre otros), que se caracteriza por ser inseguro, precario y mal remunerado, y que incluso existe un trabajo no asalariado que raya en modernas formas de servidumbre por deudas.
Ya un informe de la Defensoría del Pueblo (2014) determinó que en el sistema cooperativo la explotación laboral alcanza de manera particularmente cruel a mujeres y niños/as.
Esta situación se consolidó con la ley 535, en la que se incluye una política especial que niega los derechos laborales a los trabajadores de este sector. Según los analistas, los artículos 99 al 101 de la mencionada Ley “llegan al extremo de prohibir y penalizar cualquier acción que impida la actividad minera lo que obviamente prohíbe el derecho de huelga, que puede ser evitada con el empleo de la fuerza pública”.
Para el CEDIB, “Fencomin es un gremio de empleadores que reciben derechos mineros del Estado sobre áreas que,  según su naturaleza cooperativa deberían trabajar por sí mismos y en beneficio de todo el grupo de asociados, pero que en los hechos son explotadas por trabajadores precarizados subcontratados por los socios cooperativistas para realizar por ellos la explotación de mineral. De este modo la cooperativa encubre, bajo un paraguas asociativo aparentemente igualitario, relaciones asimétricas, de subordinación y poder socioeconómico”.
Otros pedidos
Varias de las exigencias cooperativistas “pueden ser consideradas como una contra reforma jurídica, económica y de derechos que, asentado en el desconocimiento de la constitución, reafirme la hegemonía de este subsector en la minería boliviana”, advierten los investigadores.
En el punto 4 de su pliego (Áreas Mineras), las cooperativas movilizadas demandan que la Autoridad Administrativa Jurisdiccional Minera (AJAM) permita trabajos de explotación minera en áreas solicitadas mientras dure su tramitación, lo que según el CEDIB equivale a otorgar derechos a sujetos privados que no contraen ninguna obligación con el Estado, situándolas por encima de la ley.
Además, el que los contratos mineros suscritos entre las cooperativas mineras y/o cualquier actor minero con las  autoridades del poder ejecutivo no se someta al control y fiscalización del poder legislativo “ayudaría a encubrir actos que lesionen los intereses nacionales. Debido a ello, es una previsión constitucional y una atribución fundamental de la Asamblea legislativa (Art. 108. I. 12 de la CPE), que ya ha sido violada con la introducción de contratos administrativos” en la ley 535.
El punto 9 de la demanda exige la reposición del Viceministerio de empleo, servicio civil y cooperativas al control de las dirigencias cooperativas para que “se torne en un viceministerio para el cooperativismo, o a un ministerio para lo cual apelan a los 3 millones de cooperativizados en el país, lo cual es una invitación a sus similares patrones disfrazados de cooperativistas a sumarse a su movimiento”.
El punto 10 exige al poder judicial la aceleración de los procesos judiciales que se siguen por robo de remesas y minerales de las cooperativas mineras. 
“En resumen, persiguen que todos los poderes del Estado se pongan al servicio de las cooperativas. Buscan tomar por asalto al Estado”, advierte el CEDIB.
Fuente: periódico "El País-Tarija"

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