Tomás Araray, presidente del Consejo de capitanes guaraníes de Tarija, informó que el pueblo guaraní prepara una acción jurídica contra el Gobierno nacional para evitar la aplicación del decreto supremo 2366, que autoriza la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas protegidas. Dicha norma fue aprobada el 20 de mayo pasado.
“No están de acuerdo con esa normativa gubernamental por considerar que atenta a las reservas de flora y fauna en el país. Se alistará una acción jurídica contra el Gobierno nacional para evitar la aplicación del decreto supremo”, informó Araraya a El Deber.
Según Araray, la exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas protegidas generará contaminación ambiental, como ahora sucede con los pasivos en la región del Chaco tarijeño.
El pueblo guaraní trabaja en una propuesta a ser definida en una reunión nacional convocada por la Asamblea del Pueblo Guaraní (ANG) a todos los afiliados que se encuentran en los departamentos de Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca. El encuentro nacional se efectuará del 2 al 3 de julio en Tarija.
“Nosotros vamos a pedir al gobierno el respeto a nuestros derechos, el respeto a la Constitución, el respeto a las leyes internacionales donde están contemplados nuestros derechos, después veremos qué medidas vamos a tomar, si llegamos a un buen acuerdo con el gobierno o si llegamos a modificar o reestructurar este decreto supremo, eso lo vamos a definir con ellos”, señaló Araray a Erbol en días pasados.
El 20 de mayo el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 2366, es el que establece medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional y autoriza el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del país.
El artículo 1 señala que el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos se da en el marco de su “carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida”.
El artículo 2, señala que: “se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas, en cumplimiento a los condicionamientos ambientales establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas-SERNAP y la Autoridad Ambiental Competente Nacional-AACN”.
Fuente: Agencia de Noticias Fides
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