A partir del 1 de junio de este año comenzará el etiquetado de los productos que contengan o deriven de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y que son de consumo humano. Es así que de acuerdo al Decreto Supremo 2735, estos productos deberán llevar un triángulo color amarillo con el símbolo OGM.
El objetivo es informar qué se consume. Todo producto que se produzca, fabrique, importe y comercialice en el país y que contenga OGM, deberá tener la leyenda que tienen que tener estos productos son: "Este producto es, contiene o deriva de material genéticamente modificado". Asimismo, el periodo para etiquetar estos alimentos procesados será desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
"Que garanticen el derecho a la información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna de las consumidoras y los consumidores", señala el decreto supremo.
Consumidor podría malinterpretar el aviso. Horacio Villegas, presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), manifestó su preocupación por esta medida, toda vez que podría generar en los consumidores una interpretación distinta a la informativa y se genere una dificultad en la comercialización de los productos. También comentó que aún falta reglamentar este decreto, por lo que considera difícil de aplicar por lo complejo de verificar si cada producto contiene un mínimo de OGM.
"Por más mínimo que sea el contenido de OGM quieren que se etiquete a título informativo, pero entiendo que van a tener problemas para reglamentar el decreto, por la dificultad de su aplicación. A pesar de ello, es una preocupación porque podría generar una dificultad en las ventas de productos. No queda claro quién definirá qué producto tiene o no OGM o en qué laboratorio se harán los estudios", dijo Villegas.
La CNI ya envió cartas a los ministerios correspondientes para participar en la reglamentación, pero que hasta ahora no han tenido una respuesta positiva.
El año pasado
Primero se quería colocar un sello rojo
Primero se quería colocar un sello rojo
Etiquetado. El Gobierno, en primera instancia quería colocar un sello rojo a los productos genéticamente modificados, pero esto fue rechazado por el sector agropecuario, porque consideraban que el efecto en los consumidores significaría lo mismo que una calavera para no consumirlo.
El artículo 15 de la Ley 144 señala que todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados deberá estar identificado.
Fuente: periódico "El Día"
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