viernes, 5 de diciembre de 2014

Diputados autorizan suscripción del contrato de exploración y explotación para el área Carohuaicho 8D

La Cámara de Diputados autorizó la suscripción del contrato de exploración y explotación para el área Carohuaicho 8D, ubicado en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca. Con esta autorización, suman a cuatro las autorizaciones gestionadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

“Esta área es de interés petrolero, es un área reservada para YPFB, es por eso que YPFB a través de su subsidiaria YPFB Andina, se han propuesto encarar este proyecto exploratorio, con lo que se garantiza la seguridad jurídica en las inversiones por parte del Estado Plurinacional de Bolivia” expresó el Ministro de Hidrocarburos y Energía, Juan José Sosa a tiempo de explicar el proyecto.
En este sentido el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, avanza para cumplir la Constitución Política del Estado y el compromiso del Presiente del Estado Evo Morales.  El área Carohuaicho 8D se encuentra en los municipios de Camiri, Lagunillas, Cuevo y Charagua del departamento de Santa Cruz y los municipios de Muyupampa y Huacaya del departamento de Chuquisaca, correspondientes a las provincias de Cordillera y Luís Calvo respectivamente.
Sosa explicó que el área en la que se encuentra Carohuaicho 8D, es zona tradicional hidrocarburífera y se estima que tenga un potencial gasífero de más de 1 trillón de pies cúbicos (TCF) de gas natural.
“El contrato consta de dos partes, la primera correspondiente a la etapa de exploración, en el caso de zona tradicional la empresa tiene tres años para esta primera fase, en la cual debe invertir alrededor de 6 millones de dólares. En la segunda fase, se perforará el primer pozo exploratorio conforme a los resultados obtenidos”, explicó Sosa.
La empresa YPFB Andina S.A. es parte de YPFB Corporación, y la conformación accionaria está dividida de la siguiente manera: YPFB con el 51 por ciento y la empresa española Repsol 49 por ciento.
La Cámara de Diputados remitirá el anteproyecto de Ley a la Cámara de Senadores, para que sea autorizada la firma del contrato en esta instancia, posteriormente enviado al Órgano Ejecutivo para continuar el trámite correspondiente.
Fuente: periódico "Cambio"

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