El Gobierno fijó una compensación de hasta 1,5% a poblaciones indígenas y campesinas, sobre el monto de inversión en proyectos petroleros, por impacto socioambiental negativo, directo, acumulado y de largo plazo, identificado en la Consulta y Participación.
La disposición será retroactiva para negociaciones en curso, de acuerdo con el Decreto Supremo 2195, aprobado el 26 de noviembre por el Consejo de Ministros. La norma tiene por objetivo el “establecer un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socioambientales de las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), tierras comunales, indígenas o campesinas”.
Cuatro actividades sujetas a compensación y los porcentajes están descritos en el parágrafo II del artículo 3. La exploración sísmica tiene un porcentaje máximo de 1,0%; la perforación exploratoria, 0,4%; la explotación (facilidades), 0,4%; plantas de producción y separación de hidrocarburos, 0,3%; y transportes de hidrocarburos por ductos hasta 1,5%.
“Los titulares de las actividades hidrocarburíferas compensarán financieramente todo impacto socioambiental negativo, directo, acumulado y de largo plazo, aplicando porcentajes sobre el monto de inversión del proyecto declarado en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)”, refiere el parágrafo I del artículo 3.
El artículo 119 de la Ley de Hidrocarburos establece que la compensación debe darse en un plazo de 15 días, luego del acuerdo. “El cumplimiento de esta obligación por parte de los titulares de las actividades hidrocarburíferas es requisito para el desarrollo de las siguientes etapa productivas”, prevé la norma.
Destino. El dinero será destinado al financiamiento de proyectos sociales y/o productivos definidos por los beneficiarios. Cuando las actividades sean de la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los proyectos sociales para los beneficiarios serán ejecutados por entidades públicas especializadas, en tanto que en caso de empresas subsidiarias o filiales de la petrolera, como de las operadoras, las iniciativas sociales “serán ejecutadas por sí mismas” o por entidades públicas o privadas.
La disposición aprobada en noviembre tiene carácter retroactivo para compensaciones en las que no se haya acordado el monto o se concretara el Acuerdo de Compensación. Los pueblos indígena originario campesinos deben remitir los proyectos a los titulares de las actividades, obras o proyectos. La compensación es independiente y posterior al trámite de obtención de la Licencia Ambiental.
Fuente: periódico "La Razón"
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