Las controversias sobre inversiones que surjan entre empresas y el Estado estarán sometidas a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, según establece el anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje. El documento, al que tuvo acceso Página Siete, incluye una serie de innovaciones y una vez que se lo remita y apruebe en la Asamblea Legislativa reemplazará a la actual Ley 1770, que regula los arbitrajes. El artículo 133 del anteproyecto remarca que "la conciliación o el arbitraje serán nacionales; tendrán como sede el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Además, estipula que, para el cumplimiento de diligencias de producción o reproducción de prueba, la o el conciliador o el tribunal arbitral podrá disponer la celebración de audiencias fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Según la norma diseñada, las reglas en materia de inversiones se aplicarán a las controversias de una relación contractual o extracontractual cuando el Estado sea parte de dichas controversias y éstas surjan o estén relacionadas con una inversión extranjera o una inversión mixta definidas en la Ley de Promoción de lnversiones. También cuando surjan entre el nivel central del Estado con las Entidades Territoriales Autónomas con respecto a la inversión estatal productiva.
Asimismo cuando se presenten diferencias entre el nivel central del Estado con un inversionista privado boliviano o extranjero o a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas en los siguientes casos: a. Entre socios de la empresa estatal mixta; b. Entre socios de la empresa mixta y c. Entre socios de la empresa estatal intergubernamental.
El alcance se extiende a estas controversias: a. Al interior de las empresas estatales, estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales y b. Entre empresas estatales, estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales.
De los árbitros
El anteproyecto de ley específica que el tribunal arbitral para analizar cuestiones relativas a inversiones estará compuesto por tres árbitros bolivianos.
Cada parte en conflicto puede designar a un árbitro.
El tercer árbitro deberá ejercer las funciones de presidente del tribunal arbitral y será elegido por los dos árbitros nombrados por las partes.
A falta de acuerdo, la selección estará a cargo de una denominada autoridad nominadora a pedido de las partes.
Página Siete reveló ayer los alcances de la futura norma que, en uno de sus principales preceptos, dispone que la propiedad de los recursos naturales no podrá ser sometida a la conciliación o el arbitraje. Tampoco los títulos otorgados sobre reservas fiscales y menos los tributos y regalías.
Punto de vista
Ronald MartÏn Experto en arbitraje. "Las previsiones son racionales”
Todos los Estados, en el marco de su derecho soberano a legislar, tienen el derecho indiscutible de determinar qué cuestiones pueden ser sometidas a conciliación y arbitraje y qué cuestiones no pueden ser sometidas a estos métodos.
En este marco, la actual Ley de Arbitraje y Conciliación 1770 ya determina límites al ámbito de aplicación de dicha ley y, en consecuencia, no resulta extraño que la nueva ley también lo haga.
El artículo 4 del anteproyecto copia en gran medida lo establecido en el artículo 6 de la actual Ley 1770, al que se le adicionaron algunas otras previsiones, que al parecer son racionales, como la referida a la propiedad de los recursos naturales, que es del Estado, o cuestiones con respecto a las reservas fiscales.
Lo que sí llama la atención es la limitación que se impone a los contratos administrativos. Ésta es una cuestión que merece evaluación, pues el Estado es el principal contratante en el país. Eso significa que si los comerciantes o empresarios contratan con el Estado, ellos no tendrán la opción de acudir a la vía arbitral, lo que restará eficacia a la ley.
Fuente: periódico "Página Siete"
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