También se excluye de esos procesos el acceso a los servicios públicos; a las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados; a materias que afecten al orden público y a las cuestiones sobre las que haya recaído la resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
Según el anteproyecto, tampoco se podrán someter al arbitraje las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas; las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces sin previa autorización judicial; las cuestiones concernientes a las funciones del Estado y las que no sean objeto de transacción.
También se deja a un lado los contratos administrativos, salvo lo que dispone el artículo 7 de bienes y servicios en el extranjero. En este caso, el arbitraje podría aplicarse a controversias que surjan en una relación contractual de adquisición de bienes o provisión de servicios, por entidades o empresas estatales, de entidades o empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia, en el marco de lo estipulado en el contrato correspondiente.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, opinó que la futura norma debe guardar un equilibrio para que no se ahuyenten las inversiones que pueden llegar al país.
"El Estado quiere cuidar los recursos naturales y otros; por lo tanto, quieren que ese tipo de arbitrajes se dé en Bolivia y no en otros países, es un tema que aún se está analizando. Hay que analizarlo con calma y hay que ver cómo se puede limitar a los intereses reales de cuidar nuestros recursos naturales”, dijo.
Fundamentos
El anteproyecto de ley establece que el arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes, sean éstas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando éstas versen sobre temas que no estén prohibidos por la CPE y la ley, ante la o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral, pudiendo ser un arbitraje institucional o arbitraje ad hoc.
Una vez que la norma se apruebe, reemplazará a la Ley 1770.
Como innovaciones, plantea el Arbitraje en Derecho y el Arbitraje en Equidad y expresa que es potestad de las partes decidir que el Tribunal Arbitral resuelva la controversia en derecho o en equidad; ante la inexistencia de acuerdo, será realizado en derecho.
Incorpora la figura del arbitro de emergencia, para cuando las partes en controversia requieran actuaciones inmediatas, como ser medidas cautelares o preparatorias de demanda.
Además, con el fin de evitar confusión, el documento aclara que la resolución o laudo arbitral resolverá cuestiones accesorias en el curso del procedimiento y el laudo está definido como el acto que pone fin a la controversia.
El respaldo y adecuación a la Constitución
Precepto El artículo 14 de la CPE determina que toda inversión extranjera estará sometida a Ia jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción ni apelar a reclamaciones diplomáticas, para obtener un tratamiento más favorable, como lo determina el artículo 320.
Norma El artículo 366 de la CPE fundamenta que todas las empresas extranjeras en hidrocarburos en nombre y representación del Estado estarán sometidas a las leyes y a las autoridades nacionales; no se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera, no pudiendo ser invocado a un arbitraje internacional.
Se formaliza la conciliación y norma el arbitraje
Punto de vista
GABRIEL DABDOUB Empresario de Santa Cruz
GABRIEL DABDOUB Empresario de Santa Cruz
El anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje tiene dos objetivos: primero, formalizar e institucionalizar los procesos de conciliación; segundo, normar el tema del arbitraje. En ambos casos se busca contar con medios alternativos a los judiciales para resolver las controversias y evitar prolongados y costosos litigios.
En el caso del arbitraje, en Bolivia hay varios centros organizados por el sector privado, como el de Cainco, de la Cámara Nacional de Comercio, de la Sociedad de Ingenieros y de la Cámara Boliviana de Hidrocarburos; todos ellos cuentan con una valiosa experiencia en esta temática. El proyecto de ley, al reconocer a este sistema, permite la continuidad de esta manera de resolver las controversias-
Como federación empresarial, junto a equipos técnicos de los gremios y de los centros de conciliación, acompañamos el proceso de gestación de esta norma, que complementa la Ley de Promoción de Inversiones y participamos en encuentros con la Procuraduría y el Ministerio de Justicia.
En consecuencia, el arbitraje es un instrumento destinado a otorgar mayores certezas a los inversores en los procedimientos para resolver controversias.
Existen restricciones a materias que pueden someterse al arbitraje que provienen de mandatos constitucionales o de figuras habituales del derecho.
En el caso del arbitraje, en Bolivia hay varios centros organizados por el sector privado, como el de Cainco, de la Cámara Nacional de Comercio, de la Sociedad de Ingenieros y de la Cámara Boliviana de Hidrocarburos; todos ellos cuentan con una valiosa experiencia en esta temática. El proyecto de ley, al reconocer a este sistema, permite la continuidad de esta manera de resolver las controversias-
Como federación empresarial, junto a equipos técnicos de los gremios y de los centros de conciliación, acompañamos el proceso de gestación de esta norma, que complementa la Ley de Promoción de Inversiones y participamos en encuentros con la Procuraduría y el Ministerio de Justicia.
En consecuencia, el arbitraje es un instrumento destinado a otorgar mayores certezas a los inversores en los procedimientos para resolver controversias.
Existen restricciones a materias que pueden someterse al arbitraje que provienen de mandatos constitucionales o de figuras habituales del derecho.
Fuente: periódico "Página Siete"
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