miércoles, 20 de mayo de 2015

Diputado impugna artículos del decreto de reversión de minas

El presidente del Comité de Control Constitucional de la Cámara Baja, Víctor Gutiérrez, presentó una acción abstracta de inconstitucionalidad que impugna los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo 1801 que reglamenta la Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros por considerar que vulneran la Constitución Política del Estado (CPE).
El legislador precisó que ambos artículos del decreto reglamentario vulneran los artículos  15, 119, 178 y 410 de la CPE porque "coartan el derecho a la defensa y al debido proceso en el trámite de reversión de los derechos mineros y  se prestan a la discrecionalidad y arbitrariedad de los funcionarios  en perjuicio de los titulares de derechos mineros”.
Explicó que una mina puede ser revertida si el titular no hubiera asistido a la inspección programada y publicada por prensa. "La sola inasistencia supone la inexistencia de actividades de la mina y conlleva la reversión de derechos al Estado”.
 Según el asambleísta, a partir de la inspección fallida se coarta al titular de una concesión de  sus derechos mineros amparados por la Constitución y que garantizan  la defensa, la  igualdad procesal y el debido proceso.
 Gutiérrez no se opone a que el Estado revierta las áreas  mineras ociosas o inactivas, pero considera que  ambos artículos de la norma  atentan contra las inversiones mineras.
¿Cual es su opinión sobre la Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros ?
La ley era necesaria y resulta del mandato de la CPE de revertir al dominio del Estado las minas ociosas e improductivas, por la importancia estratégica de la minería en la economía nacional. 
Pero debemos reconocer que la minería es altamente intensiva en capital, que requiere de inversiones importantes, que dependen de la seguridad jurídica que otorgue el Estado.
¿Cuál es la motivación para presentar la acción abstracta de inconstitucionalidad?
He recibido reclamos de personas y empresas sobre los procedimientos inconstitucionales del decreto 1801, extremos que he podido constatar tras una cuidadosa revisión.
 ¿Cuáles son los efectos de procedimientos inconstitucionales en la reversión de derechos mineros?
Se hiere de muerte la seguridad jurídica, piedra angular para la atracción de inversiones a la minería boliviana.
 Paradójicamente, el gran propósito de la CPE de revertir las minas ociosas e improductivas  producirá efectos contrarios a través del decreto 1801, que conducirá al congelamiento de la actividad productiva.
¿Cómo deberían plantearse  los nuevos procedimientos de reversión de derechos mineros?
La única recomendación es que el procedimiento de reversión debe equilibrar los conceptos de extirpar minas improductivas, con los conceptos de seguridad jurídica, es decir, que  no ahuyenten a los inversores.

Fuente: periódico "Página Siete"

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