El Gobierno autorizó mediante decreto el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas y estableció la obligación de los operadores, paralelamente, de encarar acciones para mitigar daños ambientales en zonas de alta sensibilidad, contribuir a erradicar la extrema pobreza y destinar el 1% del monto de inversión para fortalecer el área protegida intervenida.
El Decreto Supremo 2366, aprobado el 20 de mayo, establece en su primer artículo que el aprovechamiento del recurso se da en el marco de su “carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida”.
“Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas, en cumplimiento a los condicionamientos ambientales establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP y la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN”, prevé parte del parágrafo I del artículo 2.
Bolivia cuenta con al menos 22 áreas protegidas, entre ellas los parques Medidi, Carrasco, Noel Kempff Mercado, Sajama, Toro Toro, Tunari, Isiboro Sécure, Amboró; las reservas de vida silvestre Manuripi, Flor y Fauna Tariquía, Biológica Cordillera de Sama; y las áreas naturales de manejo integrado Apolobamba y El Palmar.
Para el desarrollo de pozos exploratorios en las áreas protegidas deberá encararse un procedimiento independiente de evaluación de impacto ambiental y control de calidad, mientras que de descubrirse reservas tendrá que hacerse una “evaluación y revisión de los instrumentos de planificación u ordenamiento espacial del Área Protegida”.
La norma prevé el cumplimiento de seis medidas ambientales, como el uso de las tecnologías de última generación, para minimizar el impacto ambiental; considerar la existencia de ecosistemas frágiles y riesgos en la biodiversidad; priorizar tecnologías que minimicen la perturbación de la biodiversidad y establecer medidas socio-económicas para contribuir en la erradicación de la extrema pobreza en las zonas de intervención.
Las empresas que operen tienen la obligación, de acuerdo a la norma, de destinar 1% del monto de inversión para el fortalecimiento del área protegida intervenida.
Está prohibida la realización de actividades hidrocarburíferas de exploración y explotación en categorías de Santuario y Monumento Natural. El Reglamento General de Áreas Protegidas prevé que Santuarios albergan especies de flora y fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, una comunidad natural o un ecosistema singular.
El Monumento Natural, en cambio, implica la preservación de rasgos naturales sobresalientes de particular singularidad, por su carácter espectacular, paisajístico o escénico, de formaciones geológicas, fisiográficas o yacimientos paleontológicos.
El Reglamento, en parte del artículo 23, prohíbe “el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias”.
La disposición final última del decreto del 20 de mayo señala que el decreto debe aplicarse con preferencia. “Para las actividades en áreas protegidas del sector de hidrocarburos, se aplicará de manera preferente el presente Decreto Supremo sobre las disposiciones normativas de igual jerarquía que regulan dichas actividades”.
Fuente: periódico "La Razón"
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