El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la acción abstracta de inconstitucionalidad que presentó el defensor del Pueblo, Rolando Villena, en contra de los mecanismos para realizar la consulta previa en territorios indígenas. Esta instancia judicial informó que "no desarrolla ningún argumento de inconstitucionalidad” de los artículos impugnados.
Además, la resolución afirma que la demanda de Villena carece de fundamento jurídico constitucional. "Constituye un impedimento para que el Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad sobre las normas mencionadas”, según la resolución judicial.
Villena, en un boletín de prensa institucional, declaró que la decisión del Tribunal Constitucional "muestra una preocupante superficialidad y falta de objetividad en el tratamiento de un tema tan importante y trascendental para el Estado Plurinacional, ya que ni siquiera sometieron al control de constitucionalidad nuestra acción”.
El decreto 2195 establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas.
"Hemos demostrado jurídicamente que los artículos 4 y 6 del Decreto 2195 vulneran de manera flagrante y evidente el derecho constitucional a la libre determinación de los pueblos indígenas a decidir, con sus propias normas y procedimientos, el destino de los recursos de compensación, y establecen mecanismos de injerencia e incluso de imposición de proyectos y de procedimientos”, indicó.
Villena recordó que la acción abstracta presentada por la Defensoría del Pueblo no fue publicada en el sitio oficial del Tribunal hasta que se difundió el resultado; además que el Auto Constitucional de rechazo tiene fecha del 13 de Julio de 2015, pero recién fue publicado en septiembre.
"Ante esta determinación, obedeciendo la norma y respetando los procedimientos constitucionales y legales, he dispuesto que se presente nuevamente la acción abstracta contra este Decreto y que se incluyan todos los argumentos posibles incluyendo la jurisprudencia y los fallos sobre el tema, de modo tal que no pueda señalarse como causal de rechazo ningún aspecto de esa naturaleza”, señaló el Defensor del Pueblo a través del comunicado.
Villena, en un boletín de prensa institucional, declaró que la decisión del Tribunal Constitucional "muestra una preocupante superficialidad y falta de objetividad en el tratamiento de un tema tan importante y trascendental para el Estado Plurinacional, ya que ni siquiera sometieron al control de constitucionalidad nuestra acción”.
El decreto 2195 establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas.
"Hemos demostrado jurídicamente que los artículos 4 y 6 del Decreto 2195 vulneran de manera flagrante y evidente el derecho constitucional a la libre determinación de los pueblos indígenas a decidir, con sus propias normas y procedimientos, el destino de los recursos de compensación, y establecen mecanismos de injerencia e incluso de imposición de proyectos y de procedimientos”, indicó.
Villena recordó que la acción abstracta presentada por la Defensoría del Pueblo no fue publicada en el sitio oficial del Tribunal hasta que se difundió el resultado; además que el Auto Constitucional de rechazo tiene fecha del 13 de Julio de 2015, pero recién fue publicado en septiembre.
"Ante esta determinación, obedeciendo la norma y respetando los procedimientos constitucionales y legales, he dispuesto que se presente nuevamente la acción abstracta contra este Decreto y que se incluyan todos los argumentos posibles incluyendo la jurisprudencia y los fallos sobre el tema, de modo tal que no pueda señalarse como causal de rechazo ningún aspecto de esa naturaleza”, señaló el Defensor del Pueblo a través del comunicado.
Los artículos observados limitan derecho indígena
En junio, el defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó la Acción Abstracta contra el decreto 2195 que, según su análisis, vulnera los artículos 2, 15, 30 y 403 de la Constitución y desconoce los acuerdos internacionales suscritos por Bolivia.
La defensoría considera, por ejemplo, inconstitucional dos parágrafos del artículo 4; uno de ellos establece que la compensación financiera por impactos socio-ambientales se materializará a través de un Acuerdo de Compensación entre YPFB y los pueblos indígenas en el que se establezcan los proyectos a ser financiados.
Según la Defensoría, ello desconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. El destino de los montos de la compensación no puede ser objeto de negociación y/o aprobación, sino de la decisión de los beneficiarios.
El segundo acápite indica que "Si pasados los 180 días calendario del inicio de la negociación de la compensación financiera no se ha llegado a un consenso (...) la Autoridad determinará de oficio la distribución, mediante Resolución del (...) Ministerio de Hidrocarburos”.
Según el Defensor, este enunciado no respeta el derecho de los pueblos indígenas a definir sus modelos de desarrollo y por el contrario impone la decisión de un ente del Estado.
Además, objeta el artículo 6 que "tratándose de actividades (...) hidrocarburíferos por empresas subsidiarias o filiales de YPFB, los proyectos identificados por los beneficiarios podrán ser ejecutados por ellos o por entidades públicas o privadas”.
La defensoría considera, por ejemplo, inconstitucional dos parágrafos del artículo 4; uno de ellos establece que la compensación financiera por impactos socio-ambientales se materializará a través de un Acuerdo de Compensación entre YPFB y los pueblos indígenas en el que se establezcan los proyectos a ser financiados.
Según la Defensoría, ello desconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. El destino de los montos de la compensación no puede ser objeto de negociación y/o aprobación, sino de la decisión de los beneficiarios.
El segundo acápite indica que "Si pasados los 180 días calendario del inicio de la negociación de la compensación financiera no se ha llegado a un consenso (...) la Autoridad determinará de oficio la distribución, mediante Resolución del (...) Ministerio de Hidrocarburos”.
Según el Defensor, este enunciado no respeta el derecho de los pueblos indígenas a definir sus modelos de desarrollo y por el contrario impone la decisión de un ente del Estado.
Además, objeta el artículo 6 que "tratándose de actividades (...) hidrocarburíferos por empresas subsidiarias o filiales de YPFB, los proyectos identificados por los beneficiarios podrán ser ejecutados por ellos o por entidades públicas o privadas”.
Los acuerdos internacionales
Convenios Bolivia suscribió acuerdos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 169 de la OIT
Contra Las determinaciones "resultan contrarias a lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT, así como los artículos 3, 23 y 32 de la Declaración de las NNUU de los Pueblos Indígenas.
Convenios Bolivia suscribió acuerdos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 169 de la OIT
Contra Las determinaciones "resultan contrarias a lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT, así como los artículos 3, 23 y 32 de la Declaración de las NNUU de los Pueblos Indígenas.
Fuente: periódico "Página Siete"
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