Al presupuesto reformulado 2015 aprobado en la Asamblea Legislativa Plurinacional la semana pasada, contempla recursos adicionales consolidados, para las entidades del sector público, por un total de 2.443,3 millones de bolivianos, que representan 1,1% más que el originalmente aprobado.
Esta reformulación también autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un crédito concesional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por un total de 13.880.328.000. bolivianos, para la planta de polipropileno.
El presupuesto general del Estado (PGE) para su vigencia entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015, aprobado a fines del año pasado, fue por un total consolidado de 221.180.950.531 bolivianos (Doscientos veintiún mil Ciento Ochenta Millones novecientos Cincuenta mil Quinientos Treinta y Uno 00/100 Bolivianos).
Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2015, contempla la incorporación de recursos adicionales, modificaciones presupuestarias y disposiciones financieras específicas previstas, para coadyuvar a la gestión de las entidades del Sector Público.
El artículo 6 de esta ley modificatoria se refiere expresamente el crédito interno a favor de YPFB, y señala en su inciso I: “Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs 13.880.328.000 (trece mil ochocientos ochenta millones trescientos veintiocho mil 00/100 bolivianos), a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar el proyecto de inversión pública "construcción de la Planta de Propileno y Polipropileno".
En la parte considerativa de la ley se señala que el crecimiento sostenido de la actividad económica propició como nunca antes la disminución de la pobreza, toda vez que al aplicar políticas de redistribución y fortalecimiento de la demanda interna, se posibilitó que las familias y sectores más vulnerables puedan contar con recursos e incluso generar ahorros. En términos numéricos la pobreza extrema disminuyó de 38,2% en 2005 a 18,8%(p) en 2013, posibilitando que el país deje de ser el más pobre de la región.
Luego de otras consideraciones se agrega que en este contexto, las modificaciones al Presupuesto General se efectúan a objeto de coadyuvar a la gestión de las entidades del Sector Público, a través de la asignación de mayores recursos para el cumplimiento de sus objetivos plasmados en sus planes, programas y proyectos conforme los lineamientos de la Agenda Patriótica del Bicentenario de Bolivia.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha elaborado el proyecto de Modificaciones al Presupuesto, gestión 2015, en coordinación con las entidades del sector público, y tiene como objetivo principal coadyuvar a la gestión administrativa de las entidades del sector público, con la inscripción de recursos de saldos de caja y bancos, ingresos adicionales y anticipos financieros, no contemplados en el presupuesto aprobado para la presente gestión; que permitirá el financiamiento de las actividades y proyectos en las instituciones del sector público. Registrar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales, interinstitucionales y adicionales, a objeto de coadyuvar a las entidades públicas para realizar los procesos administrativos.
Resumen de la ley modificatoria
Artículo 2.- (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs2.599.139.78 1 .- (Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Ciento Treinta y Nueve Mi1 Setecientos Ochenta y Un 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs2.443.347.333.- (Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
Artículo 4.- (AJUSTES PRESUPUESTARIOS).
I. En el marco de los factores de distribución obtenidos a partir de los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas.
Artículo 5.- (CIERRE DE LOS FIDEICOMISOS DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION Y TRANSFERENCIA DE SALDOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).
I. Se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con los fiduciarios proceder, hasta el 31 de diciembre de 2015, al cierre y liquidación definitiva de los Fideicomisos de Procedimientos de Solución de la Ex Mutual La Frontera, Ex Mutual Manutata, Ex Mutual Tarija, Ex Mutual Del Pueblo y Ex Cooperativa Trapetrol Ltda.
Artículo 6.- (CREDITO INTERNO A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB).
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs 13.880.328.000. - (Trece Mil Ochocientos Ochenta Millones Trescientos Veintiocho Mil 001 100 Bolivianos), a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar el proyecto de inversión pública "Construcción de la Planta de Propileno y Polipropileno". Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley No 1670 de 31 de octubre de 1995.
ARTICULO 9.- (POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO DE CONTRAPARTES LOCALES).
Con el objeto de facilitar a los Gobiernos Autónomos Departamentales, el acceso a recursos para financiar las contrapartes de los proyectos de inversión pública concurrentes con el nivel central del Estado que cuenten con financiamiento externo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a constituir un fideicomiso en calidad de Fideicomitente, por un monto inicial de Bs3.180.000.000 (Tres Mil Ciento Ochenta Millones 00/100 Bolivianos) con las siguientes características generales:
Fuente: Recursos externos y excepcionalmente recursos del Banco Central de Bolivia.
Fiduciario: Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR.
Finalidad: Otorgar créditos a Gobiernos Autónomos Departamentales para financiar contrapartes locales de proyectos de infraestructura, obras públicas, servicios básicos y productivos, que cuentan con financiamiento externo y que sean concurrentes con el nivel central del Estado.
Plazo: Hasta 20 años.
Beneficiarios: Gobiernos Autónomos Departamentales. Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los créditos recibidos del fideicomiso.
Las condiciones y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el respectivo contrato de constitución.
La operativa para la otorgación de créditos a los beneficiarios del fideicomiso, así como las condiciones financieras de éstos créditos y sus modificaciones, serán determinadas por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y aprobadas por los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas a través de Resolución Biministerial.
Los créditos otorgados por el fideicomiso deberán ser reembolsados por los Gobiernos Autónomos Departamentales, en las condiciones financieras en las que se gestionaron los recursos externos del fideicomiso.
Los recursos otorgados excepcionalmente por el Banco Central de Bolivia serán restituidos de manera prioritaria por el fideicomiso, y los saldos remanentes deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación.
11. El Ministerio de Planificación del Desarrollo gestionará la obtención de recursos externos que serán transferidos mediante Convenios al fideicomiso para la implementación de la Política de Financiamiento de Contrapartes Locales.
111. La tasa de interés de los créditos a ser otorgados a los Gobiernos Autónomos Departamentales será actualizada en función a las condiciones financieras de los créditos a ser obtenidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco de la Política de Financiamiento de Contrapartes Locales.
IV. Se autoriza de manera excepcional al Banco Central de Bolivia a otorgar un préstamo al fideicomiso por el monto de hasta Bs3.180.000.000 (Tres Mil Ciento Ochenta Millones 001 100 Bolivianos), con la garantía del patrimonio del fideicomiso.
Fuente: periódico "OxígenoBolivia"
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