miércoles, 11 de mayo de 2011

Migración a contratos mineros desincentivará inversiones

Saturnino Ramos, representante de los mineros chicos, dijo que su sector no está de acuerdo con la migración de contratos en las concesiones mineras, tal como lo establece la Constitución Política del Estado (CPE), porque considera que ello ocasionaría un desincentivo en las inversiones mineras.



En ese sentido, el dirigente pidió el respeto a los derechos preconstituidos de la minería chica que están protegidos y normados en la Carta Magna.
“Podrían decir de que la Constitución no reconoce y sería anticonstitucional, pero aquí existe el derecho preestablecido y eso ya no es anticonstitucional y eso tiene que ser lo mismo que el contrato, con esa visión uno va a poder seguir invirtiendo en la minería. Ahora si quieren que no se llame concesiones que se llamen contratos, pero deben tener la misma condición de la concesión”, dijo.
Por otra parte, Ramos sostuvo que el Estado no se responsabiliza por las obligaciones que emergen de las concesiones y contratos como son los avasallamientos que ocurren en diferentes regiones sin que hasta el momento no se haya resuelto un solo caso.
Así como de las responsabilidades que contraen los operadores mineros respecto al pago de beneficios sociales, por ello es necesario que se realice un estudio adecuado antes de pedir la migración de concesiones a contratos, concluyó a Erbol.
AMPLIACIÓN
Mediante decreto el Gobierno amplió (diciembre pasado), sin plazo definido más de 9.000 concesiones mineras en Bolivia, que debían migrar a contratos hasta el 6 de diciembre, por lo que se autoriza su prosecución de manera transitoria especial en tanto se apruebe el nuevo proyecto minero.
El Decreto en su artículo único, en su parágrafo I, establece que “las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales” en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse”.
Respectivamente en su parágrafo II, determina que la “transformación automática señalada en el parágrafo anterior, garantiza los derechos preconstituidos”.

Fuente: periódico "El Diario" La Paz-Bolivia - 11/05/2011
 

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