Para incentivar nuevas inversiones a favor de la cadena energética productiva, un proyecto de Ley de Hidrocarburos prevé dar más estímulos a petroleras privadas que operan en el país.
Una de las propuestas a las que tuvo acceso La Prensa establece, en el artículo 44 del capítulo II, denominado Incentivos (petroleros) la liberación del pago de aranceles e impuestos para la internación de las maquinarias, equipos, materiales y otros insumos requeridos para el trabajo petrolero.
En este artículo se determina también que se aplicará la liberación del impuesto sobre utilidades por una cantidad de años aún no establecidos.
“Las autoridades administrativas impulsarán de oficio los trámites de las empresas industriales para la obtención de personalidad jurídica, licencias, concesiones, permisos y otros, requeridos para establecerse y operar legalmente en Bolivia”, dice el último parágrafo del título mencionado.
El artículo 43 explica que las garantías de inversión que realiza Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberán respaldar el conjunto de los procesos de las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos, para satisfacer la demanda interna y la exportación de excedentes con el máximo valor agregado posible.
Se destaca que las petroleras privadas que tengan excedentes de gas, después de abastecer los mercados de exportación (Argentina y Brasil) e interno, como indica la Constitución Política, podrán comerciar ese margen a precio internacional sin ser regidos por la subvención.
Asimismo, dentro de esta norma se estipula lo anunciado por el Gobierno, por lo que se crearán sociedades anónimas mixtas, además de reembolsar a las petroleras privadas la totalidad de la inversión efectuada, en el caso de encontrar gas o petróleo, aunque la devolución se hará en un plazo de cinco años.
Proyecto de ley
Artículo 128
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos está facultado para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Resolución de Directorio, dentro de las zonas que requiera.
Artículo 52
YPFB realizará procesos de exploración a través de la casa matriz, subsidiarias o vía prestación de servicios privados, con quienes firmará contratos para la exploración.
Artículo 58
El plazo inicial de exploración no podrá exceder de seis años en zona tradicional y de ocho años en zona no tradicional, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley.
Fuente: periódico "La Prensa" La Paz-Bolivia - 27/05/2011
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