Las regalías por la producción real del metal precioso podrán ser mejor calculadas con la venta de la producción de las cooperativas mineras a la Empresa Boliviana del Oro que pagará precios internacionales por este producto, afirmó el Secretario Ejecutivo de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Albino García.
Comentó que más de 500 cooperativas se beneficiarán con la venta de la producción aurífera primero la comercializadora de Fencomin y después a la Empresa Boliviana del Oro (EBO), comentó.
Dijo que el cambio en la administración de las cooperativas auríferas de Bolivia se traduce en la inclusión de los afiliados al sistema de seguridad social a corto y largo plazo.
Destacó que las regalías mineras, en adelante, serán justas y transparentes; con la actividad del contrabando y la actividad de las comercializadoras ilegales, actualmente se desconocen datos exactos sobre la producción real del oro.
Indicó que, la falta de control en la comercialización del metal precioso no permite calcular las regalías por la comercialización de este producto.
Es una ley que permitirá centralizar información y así establecer la producción aurífera en el país, además de constituir una satisfacción la incorporación del oro, vendido a la EBO en las Reservas Internacionales Netas (RIN), remarcó.
Dijo que antes de la ley los cooperativistas mineros fueron objeto de una serie de abusos cometidos por propietarios y funcionarios de las comercializadoras de minerales y de quienes, presuntamente se dedican al contrabando del metal precioso y qué cantidad llevan al Perú y a Chile.
Informó que en el norte de La Paz se cuenta con 500 cooperativas auríferas, sin embargo, existen otras entidades en Pando, Beni, Canta Cruz y Potosí, lo que permitirá que los productores tengan estabilidad de mercado en la producción del metal.
Agregó que, lo importante de la Ley que autoriza al Banco Central de Bolivia comprar la producción nacional través de la Empresa Boliviana del oro.
Fuente: periódico "El Diario" La Paz-Bolivia - 13/10/2011
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