martes, 20 de octubre de 2009

Gobierno reglamenta compras para contratos de operación petrolera

Las petroleras que operan en el país deben cumplir obligatoriamente los procesos de contratación de servicios o suministros, aprobados por el Decreto Supremo 329, inclusive si el arriendo es a través de su casa matriz. El reglamento, que entrará en vigor dentro de 30 días, establece tres procedimientos, además de contrataciones directas y de emergencia.

El reglamento de licitaciones para los Contratos de Operación abroga el Decreto Supremo 148, promulgado en mayo de 2009, el cual obligaba a las compañías contratar los servicios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). La nueva norma entrará en vigor dentro de 30 días, fue aprobada el miércoles pasado en el gabinete ministerial.

El proceso se enmarca en la nueva Constitución Política del Estado, la Ley de Hidrocarburos y también en la cláusula 16,2 de los Contratos de Operación, suscritos en octubre de 2006 y en vigencia desde mayo de 2007, que “fija el marco para los procesos de licitación internacional para subcontratos”.

MONTO MENOR

Las contrataciones hasta 350.000 dólares podrán ser sin licitación, pero sólo a proveedores habilitados en el registro de cada compañía. Esta contratación procederá en el marco del “procedimiento A”.

Si una adjudicación incrementa su costo cuando el contratista está recibiendo los insumos o los servicios, entonces el titular del contrato de operación “deberá dejar sin efecto” y realizar una licitación pública.

HASTA 4 MILLONES

Las petroleras que operan en el país, para comprar bienes o servicios entre 350.001 hasta 4 millones de dólares están obligadas a licitar, para lo cual deben informar a YPFB el inicio del proceso, enviando la lista de las compañías propuestas, la estatal tendrá 14 días para añadir o eliminar alguna firma.

De igual manera, las contratistas deben identificar con claridad la actividad a la que están destinados los servicios o materiales y el detalle de los requerimientos y del área de contrato o los campos a los que se destinarán las compras.

El Comité de Evaluación y Aprobación de Licitaciones verificará si YPFB o alguna de sus afiliadas “están en condiciones de proveer” los insumos o servicios. Si YPFB no dice nada, entonces el contratista procederá con la licitación.

Las petroleras podrán cambiar del procedimiento “B” al “C” si cuando estén recibiendo el servicio o los suministros el precio supere los 4 millones de dólares, de acuerdo con la especificación del Reglamento.

MILLONARIOS

Por encima de 4 millones de dólares, la contratista petrolera deberá informar a YFPB sobre el inicio del proceso de licitación. Una vez realizado éste, el Comité deberá aprobar o rechazar la adjudicación.

Si el Comité impugna la adjudicación, el titular deberá seguir las acciones que recomienda el Comité. Además esta instancia “podrá detener con causa justificada el proceso de licitación, mediante comunicación expresa y señalará las acciones a seguir”, las cuales deben ser acatadas obligatoriamente por la contratista.

DIRECTA Y EMERGENCIA

Las contratistas también podrán realizar contrataciones directas por encima de los 350.000 dólares, pero siempre con la aprobación de YPFB. Además en condiciones como cuando exista solamente un proveedor ya sea en el caso nacional o internacional, para “preservar la calidad y la garantía del equipo”.

La contratación directa también será cuando YPFB ofrezca los “materiales, obras, bienes y/o servicios para el desarrollo de las operaciones petroleras”, especifica el artículo 29 del reglamento.

Para una contratación directa, la petrolera deberá detallar los materiales o servicios, el área, el o los campos y la actividad a la que se destinarán las adquisiciones. Además informar el nombre de la compañía a la que se contratará. YPFB tendrá 14 días para responder, si rechaza, el Titular deberá proceder a la licitación.

El reglamento también establece la posibilidad de que el contratista petrolero convenga la provisión de servicios o el suministro de bienes por “emergencia contingencia extraordinaria, sin previa autorización de YPFB”, pero sin pasar los tres meses calendario.

Fuente: periódico "El Diario" La Paz-Bolivia - 20/10/2009



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