viernes, 26 de junio de 2009

Agencia de hidrocarburos culpa a la Alcaldía de venta de GLP en tiendas y niega deficiencias (Cochabamba)

La Agencia Regional de Hidrocarburos (ARH) en Cochabamba rechazó ayer las acusaciones de ineficiencia en el sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y responsabilizó al gobierno municipal de Cercado hacer poco o nada para evitar que las tiendas de barrio comercialicen ilegalmente garrafas de gas.

La competencia de la Agencia Regional de Hidrocarburos termina con la supervisión de la venta de garrafas de gas del vehículo distribuidor al consumidor, y la responsable de regular y autorizar el funcionamiento de las tiendas de barrio es la Alcaldía, dijo el asesor de la ARH, Antonio Canedo.

Ante la denuncia de especulación, sobreprecios y venta ilegal de gas en decenas de tiendas de barrios de Cercado, la ARH anunció operativos de inspección con el Ministerio Público de Cochabamba, para evitar la comercialización ilegal de GLP, y advirtió que la manipulación del producto inflamable, sin condiciones adecuadas, es muy peligrosa y podría provocar un accidente de grandes proporciones.

Sobre el sistema de distribución, los técnicos de la ARH explicaron que se cumple con la Ley de Hidrocarburos y los decretos reglamentarios, referidos a la comercialización, y advirtieron duras sanciones contra las empresas que sean sorprendidas vendiendo gas a los almacenes o tiendas de barrio.
El pasado miércoles, OPINIÓN recorrió algunas zonas de la ciudad y detectó la comercialización de garrafas de gas, en al menos 25 tiendas de barrio de la ciudad, a un precio promedio de 28 bolivianos, 4.50 bolivianos más que el precio referencial de los vehículos distribuidores.

“El sistema de distribución está funcionando correctamente”, dijo el representante de la ARH, Walter Vildozo, quien explicó que el problema radica en que algunas tiendas de abarrotes venden ilegalmente garrafas de gas, y que la Alcaldía debe cumplir con su mandato y suspender las licencias de funcionamiento de tiendas que no cumplan la ley.

Sin embargo, la Alcaldía de Cochabamba aseguró, el pasado miércoles, que no existe una norma que obligue a las alcaldías a intervenir tiendas de barrio para evitar la comercialización de garrafas domiciliarias.

El Oficial Mayor de Desarrollo Económico de la Alcaldía, Samuel Soria, dijo en esa oportunidad, que, aunque exista Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la ciudad, la escasez estará de manifiesto especialmente en los barrios periféricos porque en la mayoría de los casos la venta desde vehículos se concentra en zonas residenciales, en algunos casos, y se centraliza en tiendas en otros casos.

Soria dijo que hay una confusión de roles porque la Alcaldía no autoriza venta de GLP sino alimentos de primera necesidad y entre arroz, azúcar y garrafas hay una gran diferencia.

Sin embargo, el asesor del ARH explicó que el artículo 5 del Decreto Supremo 29158, del 13 de junio de 2007, referido a la Obligación de Denunciar, señala que toda persona natural o jurídica, pública o privada que tenga conocimiento de la comercialización, transporte y/o tenencia ilegal de Gas Licuado de Petróleo en garrafas tienen la obligación de denunciar ante autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Superintendencia de Hidrocarburos, Ministerio Público, Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional y los gobiernos municipales.

Asimismo. explicó que el Decreto Supremo 29753, en su artículo 12, establece que está prohibido el almacenamiento de GLP en garrafas, diesel oil y gasolina para la comercialización en tiendas de abasto, domicilios particulares y sitios de expendio no autorizados por el ente regulador o YPFB, y señala claramente que los gobiernos municipales, conforme a la Ley de Municipalidades 2028, deberán proceder a decomisar las garrafas que se encuentren almacenadas para su comercialización, a objeto de su posterior depósito en instalaciones de YPFB, quien dispondrá tanto del envase como del contenido, sin derecho a compensación alguna para los infractores.

El mismo marco legal establece que las municipalidades deberán cancelar la Licencia de Funcionamiento de aquellos establecimientos que realicen actividades contrarias para las cuales fueron habilitadas, como tiendas o pulperías que comercialicen GLP en garrafas.

Fuente: periódico "Opinión" Cochabamba-Bolivia - 26/06/2009



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