martes, 10 de octubre de 2017

MINERÍA.: Gobierno dispone el control de la venta del oro marginal

El Ministerio de Minería dispuso el control de la comercialización del oro proveniente de yacimientos marginales, metal dorado explotado principalmente por las cooperativas mineras. La medida está establecida en la Resolución Ministerial 165/2017.
En la actualidad no se realiza ninguna fiscalización en la venta de oro marginal que hacen los cooperativistas, personas individuales u otros. Si bien la norma fue aprobada el pasado 16 de agosto, la disposición será ejecutada en un plazo de 60 días calendario, es decir a partir de noviembre próximo.

"El Ministerio de Minería dispone a través del Senarecom que regule el alcance y control de la comercialización del oro proveniente de yacimientos marginales, su procedimiento y la minería de pequeña escala en sujeción a la Ley 535, de minería”, señala el artículo primero.

En la parte de considerando argumenta que pese a algunas disposiciones que se tienen para la venta del metal dorado, "ya no se ajustan” a la realidad jurídica actual, como la permisión a personas naturales y rescatadores.

"Es necesario diseñar mecanismos  más  efectivos para el control de la comercialización del oro, debido a su alta importancia para la economía nacional (...). El fin es evitar la fuga a mercados internacionales vía contrabando o la legalización del mercado informal. Por eso es trascendental reportar el origen del mineral y que se paguen las regalías fijadas por ley”, detalla. 

La norma alcanzará a quienes hagan actividades mineras auríferas en yacimientos marginales y de pequeña escala, tanto productivas como de venta, precisa.

En ese sentido, las comercializadoras, empresas de manufactura y/o joyerías retendrán la regalía minera aplicando la alícuota fijada para el oro en estado natural o en escama, proveniente de yacimientos marginales operados por la minería de pequeñas cooperativas mineras; personas individuales, quienes a cuenta de cooperativas vendan oro y no a título personal.

Asimismo, precisa que las personas naturales sólo podrán comercializar oro cuando sean titulares de derecho o por cuenta de una cooperativa. 

En el documento oficial se anticipa que las operaciones no podrán superar los 20 kilos de oro fino al mes por cooperativa, comercializados de manera directa o a través de las personas individuales.

En el caso de la minería chica, no debe superar los 10 kilos de oro fino al mes por empresa, y dos kilos de oro fino  en el caso de las  personas titulares de derechos mineros.

En una anterior explicación, el expresidente de Comibol, Héctor Córdova, sostuvo que el oro marginal es un mineral que se extrae de yacimientos pobres, donde no se puede explotar por medios masivos, sino de forma artesanal.

Actualmente, por la extracción del oro marginal se paga una  alícuota especial de regalía, que alcanza al 2,5%, mientras que por la explotación del oro, la regalía es del 7%. 

Las medidas de control

El Ministerio señala que para la fiscalización, el Senarecom incorporará el formulario M-02 (documento que detalla la compra y venta interna) y el  M-03 (documento único de exportación), además de la información que declare gastos de realización  y venta por parte de los comercializadores de oro, empresas de manufactura y/o joyerías, información que sólo será para el oro.

También se debe incorporar la hoja de liquidación estándar de uso obligatorio de parte de los compradores de oro.

Advierte que de no cumplirse las disposiciones, el Senarecom asumirá  acciones legales, denunciando ante la Fiscalía y  otras entidades del Estado.

Punto de vista
Dionisio garzón  Exministro de Minería
 
La medida será otro paliativo y no una solución
 
La Ley 535 y las otras normas citadas en la resolución ministerial definen un nivel de pago de regalías para la minería de pequeña escala que opera yacimientos marginales, de una alícuota (para la cotización actual del oro) de 2,5% del valor bruto que se reduce a 1,5% si el oro se comercializa en el mercado interno.

Adicionalmente la norma define una retención del 1,8% del valor para la CNS para el seguro de corto plazo. Ante esta situación, la resolución abre la posibilidad de deducir estos gastos a través de una reglamentación que hará el Senarecom y determinar un valor neto para aplicar esta alícuota.

Considero que  la medida es aceptable en el sentido de control de la venta de oro en el mercado interno y como paliativo para bajar costos de la gente que explota yacimientos de oro marginales (sería bien que se defina claramente esta categoría porque sin esto el control no funcionará).

Aunque el problema principal de la explotación, beneficio y comercialización del oro  no se resolverá con esta medida que es otro paliativo pero no así una solución para eliminar o reducir la minería informal e ilegal que campea en el país. 

Todos querrán migrar a la categoría de yacimientos marginales para acceder a las prerrogativas de esta resolución.

Paralelamente, la disposición no tendrá efecto positivo en las recaudaciones, que aunque levemente, bajarán si se consideran los gastos de realización antes de aplicar las alícuotas.

Fuente: periódico "Página Siete"

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