miércoles, 7 de julio de 2010

Proyecto Ley de Autonomías recorta el IDH para un fondo

El proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización recorta el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que principalmente está destinado a las regiones, para crear un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario manejado por “una instancia del nivel central del Estado”.

El artículo 118 del documento establece que las recaudaciones adicionales del IDH por exportación, a partir de ciertos precios, se destinarán al Fondo de Desarrollo Productivo.

El inciso I determina: “Los recursos para el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario provendrán de recaudaciones adicionales del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), generadas cuando los precios de exportación de gas natural superen los 6 dólares por MMBTU (millones de unidades térmicas británicas) para los contratos vigentes suscritos con la República de Argentina y 5 dólares para los contratos vigentes suscritos con la República Federal de Brasil”.

Así las recaudaciones por exportación de gas, a Brasil y Argentina, irán a las regiones sólo hasta los precios indicados, pero a partir de ellos se destinarán a un fondo manejado por el Gobierno nacional.

El IDH fue creado por la Ley de Hidrocarburos vigente del 17 de mayo de 2005. El artículo 56 de esta norma establece la forma de cálculo del IDH y determina que éste se paga a los precios efectivamente cancelados. Es decir, si el costo es bajo, las recaudaciones son bajas; pero si son elevadas, también las regiones reciben más. Los valores de exportación se determinan de diferente modo pero con base en los precios internacionales fijados en Texas.

Pero el artículo en cuestión señala: “Las regalías departamentales, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se pagarán en especie o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

b) El precio del gas natural en punto de fiscalización será:

1. El precio efectivamente pagado para las exportaciones.

2. El precio efectivamente pagado en el mercado interno”.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, justificó estos cambios al indicar que “un proceso de descentralización no es descuartización del Estado. En un proceso de descentralización tienen que buscar la complementariedad entre el nivel central del Estado y las entidades subnacionales y para eso el Estado nacional tiene que generar los equilibrios necesarios”.

“No sé cuál es esa manía de mirar al Estado nacional como el enemigo que hay que despojar de toda su capacidad de inversión pública, de sus recursos, pero al mismo tiempo pedirle que resuelva los principales problemas de la vida nacional. Si un Estado no tiene la capacidad de desarrollar los megaproyectos, las regiones por separado no lo van a hacer. Si un Estado no es capaz de tomar decisiones económicas en función de criterios de equilibrio geopolítico, las regiones no lo van a hacer por sí solas”.

El proyecto de Ley Marco de Autonomías no sólo recorta el IDH de las regiones, sino que tampoco les otorga nuevos fondos para la administración de las nuevas competencias. El inciso III del artículo 100 establece: “Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos asignados en sus presupuestos institucionales, conforme a disposiciones legales vigentes”.

Ayer, el gobernador cruceño, Rubén Costas, expresó su molestia por el proyecto de ley que impulsa el Gobierno.

Tres mecanismos para administrar

El fondo que crea el proyecto está conformado por tres mecanismos: solidario, de reserva y estabilización, y de fomento al desarrollo productivo.

El primero está destinado a financiar a los gobiernos departamentales de escasos recursos, como Pando. “El mecanismo solidario debe contribuir al financiamiento de los gobierno autónomos departamentales menos favorecidos en la distribución de recursos naturales”.

Pero sólo es equivalente al 1 por ciento de las regalías. “Este mecanismo acumulará recursos hasta completar un monto equivalente a la regalía del 1 por ciento programada en el Presupuesto General del Estado”.

Estos fondos percibirán las regiones que reciban regalías y el impuesto a los hidrocarburos en menor cuantía al promedio nacional per cápita.

El segundo mecanismo está destinado a financiar gastos prioritarios del Estado en momentos en que las recaudaciones fiscales se vean mermadas debido a, por ejemplo, una caída internacional del precio de los hidrocarburos.

“Este mecanismo será administrado por una entidad competente del nivel central del Estado, con el fin de reducir la variabilidad de los ingresos que financian gastos prioritarios del Estado, en gestiones en las que se registren recaudaciones fiscales reducidas”.

Finalmente, el mecanismo de fomento al desarrollo productivo estará conformado por los fondos sobrantes de los dos anteriores y será administrado por una entidad del Gobierno central. “Este mecanismo acumulará y administrará los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo que en cada gestión fiscal no hayan sido dispuestos en el mecanismo solidario ni en el mecanismo de reserva y estabilización”.

El inciso III del artículo 122 del documento señala: “La Ley de Constitución del Fondo de Desarrollo establecerá las condiciones para el establecimiento de este directorio (que administrará este mecanismo), el procedimiento para la formulación de un reglamento de constitución y operación, así como las condiciones en las que la instancia establecida del nivel central del Estado realizará la gestión financiera de sus recursos”.

El proyecto indica que los proyectos que financie este mecanismo deben ser asignados de forma equitativa para cada departamento y en cada gestión fiscal. El ministro de Autonomías, Carlos Romero, reforzó esta idea: “Hay un Estado que tiene que tener los equilibrios, y ese Estado lógicamente devolverá esos recursos, de ese fondo, en forma de inversiones concurrentes con los niveles de autonomía, es decir, es dinero que igual retorna a las regiones”.

El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario

Artículo 117 (Objeto). El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerá un Fondo de Desarrollo Productivo con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales en todo el territorio nacional.

El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sujeción a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 118 (Recursos).

I. Los recursos para el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario provendrán de recaudaciones adicionales del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), generadas cuando los precios de explotación de gas natural por MMBTU superen los 6 dólares para los contratos vigentes suscritos con la República de Argentina y 5 dólares para los contratos vigentes suscritos con la República Federal de Brasil.

II. Los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario serán depositados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en las cuentas fiscales a crearse en el Banco Central de Bolivia, en el momento de la liquidación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) mediante declaración jurada dentro de los 90 días de finalizado el mes de producción.

III. Los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario no generarán deudas a mediano y largo plazo por parte del nivel central del Estado con las entidades territoriales autónomas.

IV. Los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario podrán ser invertidos en valores en los mercados financieros internacionales por la instancia designada del nivel central del Estado, que informará semestralmente sobre el rendimiento de estos recursos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 119 (Mecanismos de Implementación). El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario se implementará a través de los mecanismo señalados en los artículos siguientes y su funcionamiento será reglamentado por la Ley de Implementación del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario.

Los artículos 120, 121 y 122 determinan los alcances de los tres mecanismos: solidario, de reserva y estabilización, y de fomento al desarrollo productivo. El primero está destinado para las regiones pobres, el segundo para compensar los gastos del Estado cuando las recaudaciones fiscales sean inferiores y el tercero para proyectos de inversión administrados por el Gobierno central.

Fuente: periódico "La Prensa" La Paz-Bolivia - 07/07/2010

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